Cierre y patrimonioLey General de SociedadesNIC 32

Aporte de capital en efectivo

Se constituye una sociedad anónima cerrada con capital de S/ 50,000, dividido en 50,000 acciones de S/ 1. Los accionistas suscriben todas las acciones y pagan el 50% en efectivo al constituirse.

Cálculo

Capital suscritoS/ 50,000.00
Pagado en la constitución (50%)S/ 25,000.00
Pendiente de pagoS/ 25,000.00

Asiento 1 · Por la suscripción de acciones

CuentaDenominaciónDebeHaber
1421Suscripciones por cobrar a socios o accionistas50,000.00
5011Capital social – Acciones50,000.00
Totales50,000.0050,000.00
Glosa: Por la suscripción del capital según escritura pública de constitución del [fecha].Debe = Haber

Asiento 2 · Por el pago de los aportes

CuentaDenominaciónDebeHaber
1041Cuentas corrientes operativas25,000.00
1421Suscripciones por cobrar a socios o accionistas25,000.00
Totales25,000.0025,000.00
Glosa: Por el depósito de los aportes en la cuenta de la sociedad.Debe = Haber

¿Por qué estas cuentas?

Al suscribir, los accionistas se obligan a aportar el capital: nace una cuenta por cobrar a ellos (1421) y el capital social (5011).

A medida que pagan, entra el efectivo y se reduce la cuenta por cobrar. En el estado de situación, el capital suscrito pendiente de pago suele presentarse restando del patrimonio.

Base normativa

  • Ley General de Sociedades, art. 52: Para constituir la sociedad, el capital debe estar suscrito en su totalidad y cada acción pagada en no menos del 25%.
  • NIC 32, párr. 11: Las acciones emitidas son instrumentos de patrimonio: se registran en el patrimonio y no como pasivo.

Errores comunes

  • Registrar como capital solo lo pagado, sin la suscripción.
  • Presentar las suscripciones por cobrar como un activo corriente normal.
  • Registrar el capital sin escritura pública ni inscripción.

Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.