Compra de mercadería con IGV y destino al almacén
La empresa compra mercadería por S/ 10,000 más IGV, a pagar a 30 días. La mercadería ingresa al almacén el mismo día.
Cálculo
| Valor de compra | S/ 10,000.00 |
| IGV 18% (crédito fiscal) | S/ 1,800.00 |
| Total factura | S/ 11,800.00 |
Asiento 1 · Por la compra
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 6011 | Compras – Mercaderías | 10,000.00 | |
| 40111 | IGV – Cuenta propia | 1,800.00 | |
| 4212 | Facturas por pagar – Emitidas | 11,800.00 | |
| Totales | 11,800.00 | 11,800.00 |
Asiento 2 · Por el ingreso al almacén (destino)
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 20111 | Mercaderías – Costo | 10,000.00 | |
| 6111 | Variación de inventarios – Mercaderías | 10,000.00 | |
| Totales | 10,000.00 | 10,000.00 |
¿Por qué estas cuentas?
La compra se registra por el valor sin IGV (6011). El IGV pagado al proveedor no es costo: es un crédito fiscal que se descuenta del IGV de tus ventas, por eso va al debe de la 40111.
El segundo asiento lleva la mercadería al inventario (20111). La contrapartida es la cuenta 611 (variación de inventarios), que sirve para que la compra no se quede como gasto: el gasto aparecerá recién cuando la mercadería se venda, en el costo de ventas.
Base normativa
- NIC 2, párr. 10-11: El costo de adquisición incluye el precio de compra y los impuestos no recuperables. El IGV que se usa como crédito fiscal es recuperable, así que no forma parte del costo.
- TUO de la Ley del IGV, art. 18 y 19: Requisitos sustanciales y formales para usar el IGV de la compra como crédito fiscal: que la compra sea gasto o costo para efectos del impuesto a la renta, que esté destinada a operaciones gravadas y que el comprobante esté anotado en el Registro de Compras.
Errores comunes
- Sumar el IGV al costo de la mercadería cuando sí se usa como crédito fiscal.
- Omitir el asiento de destino al almacén (20/61): el inventario queda subvaluado.
- Usar el crédito fiscal sin tener el comprobante anotado en el Registro de Compras.
- Pagar en efectivo una factura de S/ 2,000 (o US$ 500) o más: sin medio de pago no se puede usar el crédito fiscal ni deducir el costo (TUO de la Ley 28194, art. 8).
Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.