Nota de crédito por descuento posterior a la venta
La empresa facturó a un cliente S/ 10,000 más IGV. Por volumen de compras del mes, le otorga después un descuento del 5% y emite una nota de crédito.
Cálculo
| Descuento (5% de 10,000) | S/ 500.00 |
| IGV 18% | S/ 90.00 |
| Total nota de crédito | S/ 590.00 |
Asiento 1 · Por la nota de crédito
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 7411 | Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos – Terceros | 500.00 | |
| 40111 | IGV – Cuenta propia | 90.00 | |
| 1212 | Emitidas en cartera | 590.00 | |
| Totales | 590.00 | 590.00 |
¿Por qué estas cuentas?
El descuento concedido después de la venta reduce el ingreso, pero el PCGE lo registra en una cuenta propia (74) para saber cuánto se otorgó en descuentos.
Si el descuento se da en la misma factura, no hay asiento aparte: la venta se registra directamente por el valor neto.
Base normativa
- TUO de la Ley del IGV, art. 26 inc. a): Se deduce del impuesto bruto el IGV de los descuentos otorgados con posterioridad a la emisión del comprobante, conforme a las costumbres de la plaza.
- NIIF 15, párr. 50–51: Los descuentos y rebajas son contraprestación variable y reducen el ingreso reconocido.
Errores comunes
- Registrar el descuento como gasto de ventas (63).
- Rebajar el IGV sin nota de crédito.
- Otorgar descuentos que no responden a costumbres de la plaza ni a criterios generales: SUNAT puede desconocerlos.
Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.