Ventas e ingresosNIIF 15Ley del IGV

Nota de crédito por descuento posterior a la venta

La empresa facturó a un cliente S/ 10,000 más IGV. Por volumen de compras del mes, le otorga después un descuento del 5% y emite una nota de crédito.

Cálculo

Descuento (5% de 10,000)S/ 500.00
IGV 18%S/ 90.00
Total nota de créditoS/ 590.00

Asiento 1 · Por la nota de crédito

CuentaDenominaciónDebeHaber
7411Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos – Terceros500.00
40111IGV – Cuenta propia90.00
1212Emitidas en cartera590.00
Totales590.00590.00
Glosa: Por la nota de crédito FC01-[N°] por descuento por volumen sobre la factura F001-[N°].Debe = Haber

¿Por qué estas cuentas?

El descuento concedido después de la venta reduce el ingreso, pero el PCGE lo registra en una cuenta propia (74) para saber cuánto se otorgó en descuentos.

Si el descuento se da en la misma factura, no hay asiento aparte: la venta se registra directamente por el valor neto.

Base normativa

  • TUO de la Ley del IGV, art. 26 inc. a): Se deduce del impuesto bruto el IGV de los descuentos otorgados con posterioridad a la emisión del comprobante, conforme a las costumbres de la plaza.
  • NIIF 15, párr. 50–51: Los descuentos y rebajas son contraprestación variable y reducen el ingreso reconocido.

Errores comunes

  • Registrar el descuento como gasto de ventas (63).
  • Rebajar el IGV sin nota de crédito.
  • Otorgar descuentos que no responden a costumbres de la plaza ni a criterios generales: SUNAT puede desconocerlos.

Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.