Ventas e ingresosDetraccionesNIIF 15Ley del IGV

Venta sujeta a detracción: cobro y depósito en el Banco de la Nación

La empresa presta un servicio de mantenimiento de maquinaria por S/ 10,000 más IGV. El servicio está sujeto a detracción del 12%. El cliente deposita la detracción en la cuenta de la empresa en el Banco de la Nación y le transfiere el saldo a su cuenta corriente. Luego la empresa usa ese fondo para pagar su IGV.

Cálculo

Valor del servicioS/ 10,000.00
IGV 18%S/ 1,800.00
Total facturaS/ 11,800.00
Detracción 12% (11,800 × 12%)S/ 1,416.00
Saldo que cobra la empresa en su bancoS/ 10,384.00

Asiento 1 · Por la prestación del servicio

CuentaDenominaciónDebeHaber
1212Emitidas en cartera11,800.00
40111IGV – Cuenta propia1,800.00
70321Servicios terminados – Venta local – Terceros10,000.00
Totales11,800.0011,800.00
Glosa: Por el servicio de mantenimiento según factura F001-[N°].Debe = Haber

Asiento 2 · Por el cobro y el depósito de la detracción

CuentaDenominaciónDebeHaber
1041Cuentas corrientes operativas10,384.00
107Fondos sujetos a restricción (cuenta de detracciones)1,416.00
1212Emitidas en cartera11,800.00
Totales11,800.0011,800.00
Glosa: Por el cobro de la factura F001-[N°] y la detracción depositada por el cliente en el Banco de la Nación.Debe = Haber

Asiento 3 · Por el uso del fondo de detracciones para pagar el IGV

CuentaDenominaciónDebeHaber
40111IGV – Cuenta propia1,416.00
107Fondos sujetos a restricción (cuenta de detracciones)1,416.00
Totales1,416.001,416.00
Glosa: Por el pago del IGV del periodo con los fondos de la cuenta de detracciones.Debe = Haber

¿Por qué estas cuentas?

La venta se registra igual que cualquier servicio: el cliente te debe el total de la factura (1212), el IGV es una obligación con SUNAT (40111) y el ingreso es el valor del servicio (70321).

Al cobrar, la factura se cancela por completo, pero el dinero entra por dos lados: el saldo a tu cuenta corriente (1041) y la detracción a tu cuenta del Banco de la Nación. Ese dinero sigue siendo tuyo, pero solo puedes usarlo para pagar tributos; por eso va a una cuenta de fondos restringidos (107) y no a la cuenta corriente.

Cuando declaras y pagas el IGV con esos fondos, se reduce la obligación (40111) y se consume el fondo (107).

Base normativa

  • TUO del D. Leg. 940 (D.S. 155-2004-EF): Regula el sistema de pago de obligaciones tributarias (SPOT): el adquirente deposita un porcentaje del precio en la cuenta del proveedor en el Banco de la Nación, y el proveedor usa esos fondos para pagar sus tributos.
  • R.S. 183-2004/SUNAT, Anexo 3, numeral 3: Mantenimiento y reparación de bienes muebles: 12% desde abril de 2018 (R.S. 071-2018/SUNAT). La detracción aplica a operaciones mayores a S/ 700, y el depósito puede hacerse sin decimales (R.S. 178-2005/SUNAT).
  • NIIF 15, párr. 47: El ingreso es el valor del servicio, sin el IGV.

Errores comunes

  • Registrar la detracción como un gasto o como un menor ingreso: es parte del cobro.
  • Llevar la detracción a la cuenta corriente 1041 como si fuera de libre disponibilidad.
  • Calcular la detracción sobre el valor sin IGV: se calcula sobre el importe total de la operación.

Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.