PlanillasD.S. 001-97-TR

Depósito semestral de CTS

En noviembre de 2026 la empresa deposita la CTS del periodo mayo–octubre de un trabajador con remuneración computable de S/ 2,800. La provisión acumulada es S/ 1,400.

Cálculo

Remuneración computableS/ 2,800.00
CTS mayo–octubre (6 meses completos)S/ 1,400.00
Provisión acumulada en la 4151S/ 1,400.00

Asiento 1 · Por el depósito de la CTS

CuentaDenominaciónDebeHaber
4151Beneficios sociales – Compensación por tiempo de servicios1,400.00
1041Cuentas corrientes operativas1,400.00
Totales1,400.001,400.00
Glosa: Por el depósito de CTS del periodo mayo–octubre 2026 en la entidad elegida por el trabajador.Debe = Haber

¿Por qué estas cuentas?

El gasto ya se registró mes a mes con la provisión. El depósito solo cancela la deuda acumulada (4151) con la salida de dinero del banco (1041).

Si la provisión acumulada no coincide con el depósito, por ejemplo por un aumento de sueldo en el semestre, la diferencia se registra como gasto del mes (6291) antes del depósito.

Base normativa

  • TUO de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR), art. 22: Los depósitos se hacen dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y de noviembre.
  • TUO de la Ley de CTS, art. 21: Se depositan tantos dozavos de la remuneración computable como meses completos se trabajaron en el semestre; los días se calculan por treintavos.

Errores comunes

  • Registrar el depósito contra el gasto (6291) cuando ya hay provisión: duplica el gasto.
  • Depositar después del 15: genera intereses y multa laboral.

Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.