PlanillasNIC 19D.S. 001-97-TR

Provisión mensual de CTS

El trabajador gana S/ 2,400 mensuales y percibe gratificaciones de julio y diciembre de una remuneración cada una. La empresa provisiona la CTS cada mes.

Cálculo

Remuneración básicaS/ 2,400.00
1/6 de la gratificaciónS/ 400.00
Remuneración computableS/ 2,800.00
CTS del semestre (2,800 ÷ 2)S/ 1,400.00
Provisión mensual (1,400 ÷ 6)S/ 233.33

Asiento 1 · Por la provisión del mes

CuentaDenominaciónDebeHaber
6291Compensación por tiempo de servicio233.33
4151Beneficios sociales – Compensación por tiempo de servicios233.33
Totales233.33233.33
Glosa: Por la provisión de CTS del mes de [mes].Debe = Haber

¿Por qué estas cuentas?

La CTS se gana mes a mes, aunque se deposite dos veces al año. Por eso cada mes se registra el gasto (6291) y la deuda con el trabajador (4151).

Al momento del depósito, la provisión acumulada se cancela contra el banco. Por redondeo, el sexto mes se ajusta a 233.35 para que el acumulado sea exactamente 1,400.00.

Base normativa

  • NIC 19, párr. 11: Los beneficios a los trabajadores se reconocen como gasto en el periodo en que se prestan los servicios, no cuando se pagan.
  • TUO de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR), art. 9 y 18: La remuneración computable incluye la remuneración básica y 1/6 de las gratificaciones percibidas en el semestre.
  • TUO de la Ley de CTS, art. 21: Se depositan tantos dozavos de la remuneración computable como meses completos se trabajaron en el semestre: 6/12 en un semestre completo.

Errores comunes

  • No provisionar y registrar todo el gasto en mayo y noviembre: distorsiona el resultado mensual.
  • Olvidar el 1/6 de la gratificación en la remuneración computable.
  • Incluir la asignación familiar solo en algunos meses y no ajustar la provisión.

Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.