Compras y gastosLey del Impuesto a la RentaNIC 12

Gasto no deducible tributariamente (reparo)

La empresa paga una multa de SUNAT de S/ 1,100 por presentar fuera de plazo una declaración mensual.

Cálculo

Multa pagadaS/ 1,100.00
Efecto en el impuesto a la renta (1,100 × 29.5%)S/ 324.50

Asiento 1 · Por el pago de la multa

CuentaDenominaciónDebeHaber
6592Sanciones administrativas1,100.00
1041Cuentas corrientes operativas1,100.00
Totales1,100.001,100.00
Glosa: Por el pago de la multa [N° de resolución] de SUNAT.Debe = Haber

¿Por qué estas cuentas?

Contablemente la multa es un gasto del periodo (6592), porque la empresa la debe pagar.

Para el impuesto a la renta no es deducible: en la declaración anual se suma a la utilidad (reparo o adición). Como nunca será deducible, es una diferencia permanente y no genera impuesto a la renta diferido.

Base normativa

  • TUO de la LIR, art. 44 inc. c): No son deducibles las multas, recargos e intereses moratorios aplicados por el sector público.
  • NIC 12, párr. 15 y 24: Solo las diferencias temporarias generan impuesto diferido; una multa no deducible no la genera.

Errores comunes

  • Deducir la multa en la declaración anual.
  • Registrar impuesto diferido por un gasto que nunca será deducible.
  • Registrar la multa en la cuenta 64 (tributos): no es un tributo.

Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.