Gasto no deducible tributariamente (reparo)
La empresa paga una multa de SUNAT de S/ 1,100 por presentar fuera de plazo una declaración mensual.
Cálculo
| Multa pagada | S/ 1,100.00 |
| Efecto en el impuesto a la renta (1,100 × 29.5%) | S/ 324.50 |
Asiento 1 · Por el pago de la multa
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 6592 | Sanciones administrativas | 1,100.00 | |
| 1041 | Cuentas corrientes operativas | 1,100.00 | |
| Totales | 1,100.00 | 1,100.00 |
¿Por qué estas cuentas?
Contablemente la multa es un gasto del periodo (6592), porque la empresa la debe pagar.
Para el impuesto a la renta no es deducible: en la declaración anual se suma a la utilidad (reparo o adición). Como nunca será deducible, es una diferencia permanente y no genera impuesto a la renta diferido.
Base normativa
- TUO de la LIR, art. 44 inc. c): No son deducibles las multas, recargos e intereses moratorios aplicados por el sector público.
- NIC 12, párr. 15 y 24: Solo las diferencias temporarias generan impuesto diferido; una multa no deducible no la genera.
Errores comunes
- Deducir la multa en la declaración anual.
- Registrar impuesto diferido por un gasto que nunca será deducible.
- Registrar la multa en la cuenta 64 (tributos): no es un tributo.
Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.