ImpuestosNIC 12NIC 40

Impuesto a la renta diferido: pasivo

La empresa mide una propiedad de inversión a valor razonable y registró este año una ganancia de S/ 40,000 por el aumento de su valor. Para el impuesto a la renta, esa ganancia recién se gravará cuando la venda.

Cálculo

Diferencia temporaria imponibleS/ 40,000.00
Tasa del impuesto a la rentaS/ 0.29
Pasivo por impuesto diferidoS/ 11,800.00

Asiento 1 · Por el impuesto diferido

CuentaDenominaciónDebeHaber
882Impuesto a las ganancias – Diferido11,800.00
4912Impuesto a la renta diferido – Resultados11,800.00
Totales11,800.0011,800.00
Glosa: Por el pasivo por impuesto a la renta diferido de la propiedad de inversión, ejercicio [año].Debe = Haber

¿Por qué estas cuentas?

Contablemente la ganancia ya está en resultados, pero el impuesto se pagará al vender el inmueble. Ese impuesto futuro es un pasivo (4912) y su gasto se reconoce hoy (882), junto con la ganancia que lo origina.

Si la diferencia se hubiera registrado en el patrimonio, como una revaluación, el impuesto diferido iría a la 4911.

Base normativa

  • NIC 12, párr. 15: Se reconoce un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, con las excepciones de la norma.
  • NIC 40, párr. 35: Con el modelo de valor razonable, los cambios de valor de la propiedad de inversión se reconocen en resultados.
  • TUO de la LIR, art. 20: La renta por la enajenación se determina con el costo computable, que no incluye los aumentos de valor razonable.

Errores comunes

  • No reconocer el pasivo diferido por ganancias no realizadas.
  • Usar la 4911 para diferencias reconocidas en resultados.
  • Compensar activos y pasivos diferidos sin cumplir las condiciones de la NIC 12.

Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.