Impuesto a la renta diferido: pasivo
La empresa mide una propiedad de inversión a valor razonable y registró este año una ganancia de S/ 40,000 por el aumento de su valor. Para el impuesto a la renta, esa ganancia recién se gravará cuando la venda.
Cálculo
| Diferencia temporaria imponible | S/ 40,000.00 |
| Tasa del impuesto a la renta | S/ 0.29 |
| Pasivo por impuesto diferido | S/ 11,800.00 |
Asiento 1 · Por el impuesto diferido
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 882 | Impuesto a las ganancias – Diferido | 11,800.00 | |
| 4912 | Impuesto a la renta diferido – Resultados | 11,800.00 | |
| Totales | 11,800.00 | 11,800.00 |
¿Por qué estas cuentas?
Contablemente la ganancia ya está en resultados, pero el impuesto se pagará al vender el inmueble. Ese impuesto futuro es un pasivo (4912) y su gasto se reconoce hoy (882), junto con la ganancia que lo origina.
Si la diferencia se hubiera registrado en el patrimonio, como una revaluación, el impuesto diferido iría a la 4911.
Base normativa
- NIC 12, párr. 15: Se reconoce un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, con las excepciones de la norma.
- NIC 40, párr. 35: Con el modelo de valor razonable, los cambios de valor de la propiedad de inversión se reconocen en resultados.
- TUO de la LIR, art. 20: La renta por la enajenación se determina con el costo computable, que no incluye los aumentos de valor razonable.
Errores comunes
- No reconocer el pasivo diferido por ganancias no realizadas.
- Usar la 4911 para diferencias reconocidas en resultados.
- Compensar activos y pasivos diferidos sin cumplir las condiciones de la NIC 12.
Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.