Cierre y patrimonioD. Leg. 892NIC 19

Participación de los trabajadores en las utilidades

Una empresa comercial con más de 20 trabajadores obtuvo una renta neta imponible de S/ 300,000 antes de la participación. Le corresponde el 8%.

Cálculo

Renta neta imponible antes de la participaciónS/ 300,000.00
Porcentaje (comercio)S/ 0.08
Participación de los trabajadoresS/ 24,000.00

Asiento 1 · Por la participación del ejercicio

CuentaDenominaciónDebeHaber
62941Participación en las utilidades – Participación corriente24,000.00
413Participaciones de los trabajadores por pagar24,000.00
Totales24,000.0024,000.00
Glosa: Por la participación de los trabajadores en las utilidades del ejercicio [año].Debe = Haber

Asiento 2 · Por el pago

CuentaDenominaciónDebeHaber
413Participaciones de los trabajadores por pagar24,000.00
1041Cuentas corrientes operativas24,000.00
Totales24,000.0024,000.00
Glosa: Por el pago de la participación en las utilidades del ejercicio [año].Debe = Haber

¿Por qué estas cuentas?

La participación es un beneficio a los trabajadores, así que el PCGE 2019 la registra como gasto de personal (62941) y no después del resultado.

Se calcula sobre la renta neta imponible del ejercicio, después de compensar las pérdidas de años anteriores, y se reparte según días laborados y remuneraciones. No está afecta a ESSALUD ni a ONP o AFP, pero sí a la retención de quinta categoría; en el ejemplo se asume que no corresponde retención.

Base normativa

  • D. Leg. 892, art. 2: Porcentajes sobre la renta anual antes de impuestos: 10% en pesca, telecomunicaciones e industria; 8% en minería, comercio al por mayor y menor, y restaurantes; 5% en las demás actividades. Tope de 18 remuneraciones por trabajador. Aplica a empresas con más de 20 trabajadores.
  • NIC 19, párr. 19–20: La participación en ganancias se reconoce como gasto cuando hay una obligación presente y se puede estimar de forma fiable.

Errores comunes

  • Registrarla en la cuenta 87 del plan contable antiguo.
  • Calcularla sobre la utilidad contable en lugar de la renta neta imponible.
  • Pagar fuera del plazo legal (30 días naturales después del vencimiento de la declaración anual).
  • Deducirla en el ejercicio sin pagarla hasta el vencimiento de la declaración anual: es renta de quinta categoría; si se paga después, se deduce en el ejercicio del pago (TUO de la LIR, art. 37 inc. v).

Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.