Provisión mensual de CTS
El trabajador gana S/ 2,400 mensuales y percibe gratificaciones de julio y diciembre de una remuneración cada una. La empresa provisiona la CTS cada mes.
Cálculo
| Remuneración básica | S/ 2,400.00 |
| 1/6 de la gratificación | S/ 400.00 |
| Remuneración computable | S/ 2,800.00 |
| CTS del semestre (2,800 ÷ 2) | S/ 1,400.00 |
| Provisión mensual (1,400 ÷ 6) | S/ 233.33 |
Asiento 1 · Por la provisión del mes
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 6291 | Compensación por tiempo de servicio | 233.33 | |
| 4151 | Beneficios sociales – Compensación por tiempo de servicios | 233.33 | |
| Totales | 233.33 | 233.33 |
¿Por qué estas cuentas?
La CTS se gana mes a mes, aunque se deposite dos veces al año. Por eso cada mes se registra el gasto (6291) y la deuda con el trabajador (4151).
Al momento del depósito, la provisión acumulada se cancela contra el banco. Por redondeo, el sexto mes se ajusta a 233.35 para que el acumulado sea exactamente 1,400.00.
Base normativa
- NIC 19, párr. 11: Los beneficios a los trabajadores se reconocen como gasto en el periodo en que se prestan los servicios, no cuando se pagan.
- TUO de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR), art. 9 y 18: La remuneración computable incluye la remuneración básica y 1/6 de las gratificaciones percibidas en el semestre.
- TUO de la Ley de CTS, art. 21: Se depositan tantos dozavos de la remuneración computable como meses completos se trabajaron en el semestre: 6/12 en un semestre completo.
Errores comunes
- No provisionar y registrar todo el gasto en mayo y noviembre: distorsiona el resultado mensual.
- Olvidar el 1/6 de la gratificación en la remuneración computable.
- Incluir la asignación familiar solo en algunos meses y no ajustar la provisión.
Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.