Servicio recibido sujeto a detracción
La empresa recibe un servicio de mantenimiento de su maquinaria por S/ 10,000 más IGV. Está sujeto a detracción del 12%. La empresa deposita la detracción en la cuenta del proveedor en el Banco de la Nación y le transfiere el saldo.
Cálculo
| Valor del servicio | S/ 10,000.00 |
| IGV 18% (crédito fiscal) | S/ 1,800.00 |
| Total factura | S/ 11,800.00 |
| Detracción 12% (11,800 × 12%) | S/ 1,416.00 |
| Saldo a pagar al proveedor | S/ 10,384.00 |
Asiento 1 · Por la recepción del servicio
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 6343 | Mantenimiento y reparaciones – Propiedad, planta y equipo | 10,000.00 | |
| 40111 | IGV – Cuenta propia | 1,800.00 | |
| 4212 | Facturas por pagar – Emitidas | 11,800.00 | |
| Totales | 11,800.00 | 11,800.00 |
Asiento 2 · Por el depósito de la detracción
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 4212 | Facturas por pagar – Emitidas | 1,416.00 | |
| 1041 | Cuentas corrientes operativas | 1,416.00 | |
| Totales | 1,416.00 | 1,416.00 |
Asiento 3 · Por el pago del saldo al proveedor
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 4212 | Facturas por pagar – Emitidas | 10,384.00 | |
| 1041 | Cuentas corrientes operativas | 10,384.00 | |
| Totales | 10,384.00 | 10,384.00 |
¿Por qué estas cuentas?
El gasto y el crédito fiscal se registran por la factura completa, como en cualquier compra. Lo único que cambia es la forma de pago: la deuda con el proveedor (4212) se cancela en dos partes.
La detracción no es un gasto ni un impuesto de la empresa: es un pago al proveedor que va a su cuenta del Banco de la Nación. Por eso reduce la 4212 igual que el pago del saldo.
Base normativa
- TUO del D. Leg. 940 (D.S. 155-2004-EF): El adquirente está obligado a depositar la detracción en la cuenta del proveedor en el Banco de la Nación.
- R.S. 183-2004/SUNAT, Anexo 3, numeral 3: Mantenimiento y reparación de bienes muebles: 12% desde abril de 2018 (R.S. 071-2018/SUNAT), en operaciones mayores a S/ 700.
- R.S. 183-2004/SUNAT, art. 16: En servicios, el adquirente deposita hasta la fecha de pago al proveedor o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a la anotación del comprobante en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
- D. Leg. 1395, 1.ª Disposición Complementaria Final: El crédito fiscal se usa en el periodo de anotación del comprobante si la detracción se deposita en el plazo; si se deposita fuera de plazo, se usa en el periodo en que se acredita el depósito.
Errores comunes
- Registrar la detracción como gasto.
- Usar el crédito fiscal en el mes sin haber depositado la detracción a tiempo.
- Pagar el total al proveedor y olvidar la detracción: la empresa responde ante SUNAT con multa.
Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.